La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pone en marcha a partir del 15 de mayo de 2019 un nuevo régimen de facilidades de pago para deudas impositivas y de la Seguridad Social vencidas al 31 de enero de 2019. Los detalles del nuevo sistema los dio a conocer a través de la resolución general 4477 se publicada este 6 de mayo en el Boletín Oficial.
La reglamentación ofrece la posibilidad de regularizar períodos impagos vinculados a obligaciones impositivas y previsionales, e incluye retenciones y percepciones impositivas. El nuevo plan tendrá una cantidad máxima de 60 cuotas, mientras que el monto mínimo del pago a cuenta y de la cuota mensual será de $1.000.
Los principales beneficiados de la iniciativa son las MiPyMEs, monotributistas y autónomos con una tasa máxima del 2,5% mensual y un pago a cuenta de solo el 1% de la deuda. Este tope también rige para el resto de los contribuyentes que realicen un pago inicial a cuenta del 20% de su deuda. mientras que aquellos que opten por un pago a cuenta del 5 o del 10% no gozarán de este beneficio.
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Las 60 cuotas regirán tanto para las MiPyMEs como para el resto de los contribuyentes que realicen el pago a cuenta del 20%; en cambio, podrá ser de hasta 48 para aquellos que aporten un pago a cuenta del 10% y hasta 36 cuotas para quienes opten por el 5%.
Para las cuotas de los contribuyentes que no son MiPyMEs —y para aquellos más grandes que no hayan hecho el pago a cuenta del 20%— se tomará como base la tasa de interés TM20, que es un promedio del interés que pagan los bancos por los depósitos a plazo fijo superiores a los $ 20 millones.
El cálculo de la tasa se determinará cada tres meses, en base a su valor vigente el día 20 del mes anterior a cada trimestre. Es decir, que la tasa del trimestre octubre-diciembre de este año se fijará con el valor del 20 de septiembre.
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Los contribuyentes podrán ingresar al plan entre el 15 de este mes y el 31 de agosto de este año, excepto aquellos que opten por el pago a cuenta del 20%; en este caso, solo estará disponible hasta el 25 de junio próximo. En particular, el régimen permite incluir el siguiente tipo de deudas:
- Impositivas y previsionales —incluidas retenciones y percepciones impositivas— correspondientes a contribuyentes que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el "Registro de Empresas MiPyMEs" del Ministerio de Producción y Trabajo. También, para estas deudas de aquellos contribuyentes que no registren la condición de MiPyMEs.
- Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.
La resolución especifica que la cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica que haya un reducción de los intereses, así como tampoco la liberación de las sanciones pertinentes.
Este régimen admitirá también, a partir del 1º de junio, la refinanciación de las deudas incluidas del plan Puente II, vencido el 31 de enero último, con un pago inicial a cuenta y considerando el saldo adeudado.
En cambio, quedan afuera de este plan de facilidades de pago los anticipos, pagos a cuenta, Intereses provenientes de capital cancelado, Impuesto adicional emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, Impuesto sobre los Combustibles líquidos y Gas Natural, Obligaciones vinculadas con regímenes promocionales e Impuesto Específico sobre la realización de apuestas.
B.D.N./F.F.